Antes de que usted solicite un reclamo: Frequently Asked Questions
- Q: ¿Cuál es el seguro por desempleo?
- Q: ¿Qué empleo necesito yo para reunir las condiciones para beneficios?
- Q: ¿Cuándo debería yo solicitar benefits/solicitar un reclamo?
- Q: ¿Cómo solicito el Seguro por Desempleo?
- Q: Si soy residente del estado de Nueva York, pero trabajé en otro estado, ¿en dónde debo solicitar mi reclamo de desempleo?
- Q: ¿Qué debo yo tener cuando yo presente?
- Q: ¿Cómo es mi cantidad de beneficio semanal determinada?
- Q: ¿Cuál es la cantidad máxima de beneficios que yo puedo recibir?
- Q: ¿Puedo yo utilizar servicio militar para establecer un reclamo?
- Q: ¿Y si yo trabajo para un sistema escolar?
- Q: Si trabajé en el estado de Nueva York, pero vivo en otro estado, ¿en dónde debo solicitar mi reclamo de desempleo?
- Q: ¿Afecta la recepción del Seguro Social mis beneficios?
- Q: ¿Afecta el recibir una pensión mis beneficios?
- Q: ¿Afecta el embarazo mi elegibilidad?
- Q: ¿Y si quiero comenzar mi propio negocio?
- Q: ¿Qué se considera trabajo?
- Q: ¿Y si quiero ayudar a un amigo o familiar?
Q: ¿Cuál es el seguro por desempleo?
A:
El seguro por desempleo es ingreso temporal para trabajadores elegibles quiénes se vuelven desempleados a través de ningún error de su posesión y quiénes son listos, dispuestos, capacitados para el trabajo y tienen suficientes trabajo y salarios en empleo amparado. En Estado de Nueva York, el dinero para beneficios del seguro por desempleo viene de impuestos pagado por empleadores. No se hace ninguna deducción siempre del cheque de pago de un trabajador para eso. Es el Departamento de Trabajo que decide si un trabajador desempleado reúne las condiciones para seguro por desempleo.
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Q: ¿Qué empleo necesito yo para reunir las condiciones para beneficios?
A:
Para reunir las condiciones para beneficios usted debe haber trabajado y pagado salarios para empleo en al menos dos trimestres en su período básico, y; le deben haber pagado, al menos $1600 en salarios en uno de los trimestres en su período básico, y; los salarios totales pagados lo en su período básico deben ser una vez y media sus ingresos del trimestre en que ganó más. (Para reclamos 17 efectivo de abril de 2000 y más tarde nosotros utilizaremos 22 veces la tasa de beneficios máxima como sus ingresos de trimestre en que ganó más, si sus ingresos son más elevados que esta cantidad, para que usted pueda califica bajo este requisito.)
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Q: ¿Cuándo debería yo solicitar benefits/solicitar un reclamo?
A:
Presentan su reclamo durante su primera semana de desempleo total o parcial - para retrasarse puede costarle beneficios.
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Q: ¿Cómo solicito el Seguro por Desempleo?
A:
Usted debe usar nuestra solicitud en Internet utilizando SERVICIO-INTERNET para solicitar beneficios del Seguro por Desempleo. Usted también puede llamar a la Central Telefónica de Reclamos al 1-888-209-8124 si reside en el Estado de Nueva York, o al 1-877-358-5306 si reside fuera del Estado.
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Q: Si soy residente del estado de Nueva York, pero trabajé en otro estado, ¿en dónde debo solicitar mi reclamo de desempleo?
A:
Si usted vive actualmente en el estado de Nueva York, pero todo su trabajo en los últimos 18 meses fue en otro estado, debe solicitar su reclamo en el estado en donde trabajó. Para información sobre cómo solicitar un reclamo en otro estado, pulse aquí.
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Q: ¿Qué debo yo tener cuando yo presente?
A:
Tenga la información siguiente disponible cuando usted presente su reclamo:
- Número de Seguro Social
- Licencia de conducir del Estado de Nueva York o número de tarjeta de identificación de vehículo (si usted tiene uno)
- Dirección postal completa y código postal
- Un número de teléfono donde puede usted contactar para información adicional
- Número de tarjeta de Registro de Extranjero (si usted no es un ciudadano de EE.UU.)
- Los nombres y direcciones de todos los empleadores para quien usted ha trabajado en los últimos 18 meses, incluso aquellos en otro estado
- Copia de formularios SF 8 y SF 50 si usted tuvo un empleo federal en el último 18 meses
- Copie de su formulario de separación DD214 más reciente si usted es un miembro ex-service que reclama beneficios basados en su servicio militar
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Q: ¿Cómo es mi cantidad de beneficio semanal determinada?
A:
Su tasa de beneficios original es calculada según sus reales ingresos del trimestre en que ganó más. Su tarifa es una ventisexta parte (1/26) de los ingresos del trimestre en que ganó más pagados le en su período básico, excepto que si su reclamo empezó antes de 3 de enero de 2000 o sus ingresos del trimestre en que ganó más tienen $3575 o menos años, entonces su tasa de beneficios semanal sea un ventiquinta parte (1/25) de sus ingresos del trimestre en que ganó más. Se aplican salarios al trimestre en el que les pagan. La tarifa máxima actual es 405 dólar.
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Q: ¿Cuál es la cantidad máxima de beneficios que yo puedo recibir?
A:
Aunque su reclamo dura un año (su año de beneficios) durante esa hora en que usted puede recibir solamente 26 veces su tarifa semanal llena (o la misma cantidad de dinero durante semanas de desempleo parcial.)
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Q: ¿Puedo yo utilizar servicio militar para establecer un reclamo?
A:
Sí. Para ser elegible usted debe conocer las condiciones perfiladas más abajo.
- Usted completó el primer término completo de alistamiento (menos dónde estuvo licenciamiento o alta temprana para la conveniencia del gobierno bajo un programa de alta temprana, O descalificación médica, embarazo, paternidad o cualquier herida ocurrida durante el servicio o disabilidad o dificultades o desorden de personalidad o impropiedad pero sólo si el servicio fuera continuo durante 365 días o más.) Como un reservista, usted debe haber tenido al menos 90 días de obligación activa continua.
- Usted fue licenciado bajo condiciones honorables y si un oficial no dimitió para el bueno del servicio.
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Q: ¿Y si yo trabajo para un sistema escolar?
A:
Los empleados de instituciones educativas no son elegibles para beneficios basados en empleo tal cuando se presente un reclamo entre años o trimestres académicos y durante pausas de vacaciones o día festivo normales si ellos tienen un contrato o garantía razonable de empleo en el período que sigue inmediatamente el período de vacaciones o pausa de día festivo.
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Q: Si trabajé en el estado de Nueva York, pero vivo en otro estado, ¿en dónde debo solicitar mi reclamo de desempleo?
A:
Si usted vive actualmente fuera del estado de Nueva York, pero todo su trabajo en los últimos 18 meses fue en el estado de Nueva York, usted debe solicitar su reclamo de desempleo en el estado de Nueva York. Para solicitar un reclamo con el estado de Nueva York, pulse aquí
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Q: ¿Afecta la recepción del Seguro Social mis beneficios?
A:
No hay ninguna reducción de sus beneficios de desempleo porque usted reúne Seguro Social. Usted debe ser disponible para y busca trabajo con ninguna restricción cuando usted reciba Seguro Social, como otros solicitantes.
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Q: ¿Afecta el recibir una pensión mis beneficios?
A:
Si usted se jubiló y no está buscando trabajo, usted no es elegible para beneficios del seguro por desempleo.
- Usted recibe una pensión de un patrono para el cual trabajó en su período base, y
- Ese trabajo lo hizo elegible para o aumentó la cantidad de su pensión, y
- Su patrono contribuye más de 50% hacia su pensión.
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Q: ¿Afecta el embarazo mi elegibilidad?
A:
Las leyes estatales y federales prohiben la negación de beneficios a un reclamante debido a embarazo. Para ser elegible para beneficios, las reclamantes que estén embarazadas deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que el resto de los reclamantes. Si usted está lista, dispuesta y capacitada para trabajar, y está buscando trabajo activamente, su embarazo no afectará su elegibilidad para recibir beneficios.
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Q: ¿Y si quiero comenzar mi propio negocio?
A:
No tome ningún paso encaminado a abrir su propio negocio sin antes notificar a la Central Telefónica de Reclamos. A menos que usted esté inscrito en el Programa de Ayuda para el Trabajo por Cuenta Propia (SEAP según sus siglas en inglés), cualquier paso que usted tome para comenzar un negocio podría resultar en la pérdida de sus beneficios del seguro por desempleo.
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Q: ¿Qué se considera trabajo?
A:
Usted deberá reportar cualquier trabajo que realice, sea para usted mismo, un amigo, un familiar o un patrono. Cualquier actividad que rinda o pudiese rendir ingresos deberá ser reportada.
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Q: ¿Y si quiero ayudar a un amigo o familiar?
A:
Se podría considerar que usted está empleado en cualquier día o parte del día en que haga una tarea o un ‘favor’ para el negocio de un amigo o un familiar, aún cuando no se le pague. Deberá llamar a la Central Telefónica de Reclamos y proveer todos los detalles antes de reclamar beneficios.
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