Audiencias y apelaciones: Frequently Asked Questions
- Q: ¿Cuáles son algunas de las razones por las que me podrían negar beneficios?
- Q: ¿Si me se me niegan los beneficios?
- Q: ¿Y si yo recibo una determinación de sobrepago?
- Q: ¿Qué es una falsa representación intencional?
- Q: ¿Cuál es una audiencia?
- Q: ¿Cómo solicito una audiencia?
- Q: ¿Quién es el juez de derecho administrativo?
- Q: ¿Sobre qué trata la audiencia?
- Q: ¿Cómo puedo yo prepararme para una audiencia?
- Q: ¿Qué ocurre en la audiencia?
- Q: ¿Puedo yo preguntar preguntas?
- Q: ¿Qué debería yo llevar a la audiencia?
- Q: ¿Puedo yo examinar mi fichero antes de la audiencia?
- Q: ¿Puedo yo traer testigos?
- Q: ¿Y si yo no puedo conseguir la prueba o testigos que yo necesito?
- Q: ¿Puedo yo llevar un abogado o alguien a ayudarme?
- Q: ¿Puedo yo tener la audiencia retrasada?
- Q: ¿Qué sucede ni no asisto a la audiencia?
- Q: ¿Qué ocurre si su empleador pierde la audiencia?
- Q: ¿Cuándo averiguaré la decisión del juez?
- Q: ¿Puedo apelar la decisión del juez de derecho administrativo?
- Q: ¿Cómo funciona una apelación?
- Q: ¿Y si yo victoria pero mis apelaciones de empleador?
- Q: ¿Puedo yo suplicar más al tribunal?
Q: ¿Cuáles son algunas de las razones por las que me podrían negar beneficios?
A:
Usted debe conocer las condiciones puestas legalmente para recibir seguro por desempleo. Usted no puede recibir beneficios de desempleo si usted tiene menos que el trabajo necesarios y salarios establecer un reclamo. Se explican otras circunstancias bajo las que su reclamo no puede ser aprobado más abajo.
- Usted quitó un trabajo sin buena causa; o
- Usted quitó un trabajo debido a matrimonio; o
- Usted perdió un trabajo debido a mala conducta; y
- Usted no después ha trabajado y ha ganado a cinco veces su tasa de beneficios.
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Q: ¿Si me se me niegan los beneficios?
A:
Si le niegan beneficios, una Noticia de Determinación será enviádole por correo diciéndole las razones por qué. Este aviso explicará también para lo que se están negando beneficios de período de tiempo, cómo recalificar y cómo pedir una audiencia.
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Q: ¿Y si yo recibo una determinación de sobrepago?
A:
Si se determina que se le han pagado beneficios de más, se le enviará por correo un Aviso de Determinación que le explicará el sobrepago. Usted tendrá derecho a solicitar una audiencia si no está de acuerdo.
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Q: ¿Qué es una falsa representación intencional?
A:
Es una penalidad que se impone si se determina que usted intencionalmente hizo declaraciones falsas o retuvo información pertinente a fin de obtener beneficios. Esta penalidad consiste en la reducción de su derecho a beneficios futuros durante un período de tiempo.
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Q: ¿Cuál es una audiencia?
A:
Una audiencia es una prueba informal sujetada antes de un Juez de Ley Administrativa en una sala de audiencia. Basado en la prueba presentada a la audiencia que el juez decidirá si lo titulen a beneficios del seguro por desempleo. A la audiencia, usted, su empleador y cualesquiera testigos para cualquier parte pueden atestiguar. El testimonio será registrado. Cualquier parte puede presentar también papeles u otra prueba física.
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Q: ¿Cómo solicito una audiencia?
A:
Usted puede solicitar una audiencia para cualquier determinación que afecte su derecho a beneficios. Escriba a NYS Department of Labor, PO Box 15131, Albany, NY 12212-5131. La petición debe de ser postdatada o tener comprobante de que haya sido registrada dentro de los 30 días de haberse mandado por correo, o de haberse entregado en persona, la notificación de determinación. Falta de comprobantes de lo contrario, se asumirá que la determinación fue enviada por correo la fecha que aparece en la misma, y recibida por la parte interesada a la que fue destinada, a más tardar, cinco días laborales después de haberse enviado por correo. Asegúrese de incluir su número de Seguro Social en su solicitud de audiencia, y el por qué no está de acuerdo con la determinación. La Sección de Jueces de Derecho Administrativo le notificará sobre la fecha, hora y lugar de la audiencia poco después de recibir su solicitud. Para proteger sus derechos, usted deberá continuar reclamando beneficios en Tele-Servicio o en nuestra página de Internet, www.labor.state.ny.us, para cualquier semana en la que esté desempleado.
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Q: ¿Quién es el juez de derecho administrativo?
A:
El Juez de Derecho Administrativo (ALJ, según sus siglas en inglés) es quien dirige la audiencia. El ALJ es contratado por la Junta de Apelaciones del Seguro por Desempleo para determinar si la decisión tomada por la Central Telefónica de Reclamos es correcta. La función del juez es asegurarse de que todas las partes han tenido la oportunidad de ser escuchadas, y de que se ha tomado una decisión justa e imparcial.
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Q: ¿Sobre qué trata la audiencia?
A:
Si a usted le niegan los beneficios del seguro por desempleo, la Central Telefónica de Reclamos deberá enviarle un “Aviso de Determinación’, explicándole la razón de la negación. Si usted no está de acuerdo con la decisión, podrá solicitar una audiencia. La audiencia se llevará a cabo para determinar si la Central Telefónica de Reclamos tomó una decisión correcta.
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Q: ¿Cómo puedo yo prepararme para una audiencia?
A:
Antes de la audiencia, usted recibirá un aviso detallado y un folleto de pregunta/ respuesta que describen el procedimiento de audiencia y sus derechos. Si usted tiene preguntas no cubiertas en el aviso, contacte con la Sección de Jueces de Ley Administrativa o la Central Telefónica de Reclamos. Usted puede inspeccionar el fichero en su caso antes de la audiencia.
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Q: ¿Qué ocurre en la audiencia?
A:
Antes de comenzar la audiencia, el juez examinará su expediente. El expediente puede incluir información provista por usted por escrito o por teléfono, declaraciones hechas por su patrono, y la decisión tomada por la Central Telefónica de Reclamos.
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Q: ¿Puedo yo preguntar preguntas?
A:
Sí. Usted tiene el derecho de preguntar preguntas de sus testigos, su empleador y los testigos de su empleador. Si usted tiene problema, usted puede decir al juez ayudarle.
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Q: ¿Qué debería yo llevar a la audiencia?
A:
Usted debería traer todos los papeles que usted ha recibido de la División de Seguro por Desempleo del Departamento de Trabajo.
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Q: ¿Puedo yo examinar mi fichero antes de la audiencia?
A:
Sí. En cualquier momento antes de la audiencia usted puede pedir que la Sección de Jueces de Ley Administrativa organice ver su fichero.
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Q: ¿Puedo yo traer testigos?
A:
Sí. Usted puede traer a cualquier individuo (s) que puede decir al juez algo que le ayuda a sostener su posición. Usted, su empleador y el juez podrán cuestionar testigos. Su empleador puede traer también testigos, y usted puede cuestionarlos.
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Q: ¿Y si yo no puedo conseguir la prueba o testigos que yo necesito?
A:
Si hay papel u otra prueba qué ayuda de podrá usted prueba su caso pero que usted no puede conseguir porque la persona quien lo tiene no lo dé le, diga al juez forzar la persona quien tiene la prueba traerlo. Para hacer esto el juez prepara un papel llamado un "Subpoena" (Sa hace pis na.) Si el juez otorga su petición, el juez postergará la audiencia de modo que se pueda repartir el apercibimiento.
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Q: ¿Puedo yo llevar un abogado o alguien a ayudarme?
A:
Sí. Usted puede llevar a un abogado o a cualquier otro a la audiencia para ayudarle. Si usted no puede permitirse contratar a un abogado, usted puede poder conseguir uno gratuitamente a través de su Sociedad de Asistencia Legal local o oficina de Servicios Legales. Solamente un abogado o un agente certificado puede mandar unos honorarios ayudarle (y entonces sólo si usted ganar.) Alguien puede ayudarle quién no carga unos honorarios.
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Q: ¿Puedo yo tener la audiencia retrasada?
A:
Si usted tiene una buena razón para un retraso, diga al juez poner la audiencia de a una fecha más retrasada. El juez decidirá si hay razón adecuada para un retraso. Algunas buenas razones pueden ser:
- Lo han llamado para servicio de jurado;
- usted no ha tenido tiempo de conocer con su abogado o representante; o
- Usted necesita más tiempo de reunir prueba.
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Q: ¿Qué sucede ni no asisto a la audiencia?
A:
El juez celebrará la audiencia sin usted y decidirá su caso sin escuchar su versión.
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Q: ¿Qué ocurre si su empleador pierde la audiencia?
A:
Si su empleador pierde la audiencia, el juez sujetará la audiencia y decidirá su caso sin escuchar la versión de lo ocurrido de su empleador.
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Q: ¿Cuándo averiguaré la decisión del juez?
A:
Se le enviará la decisión por correo tan pronto sea posible. Si usted no recibe una decisión en tres semanas, comuníquese con la Central Telefónica de Reclamos o la sección de Jueces de Derecho Administrativo dónde se celebró la audiencia (el número de teléfono aparece en el aviso de audiencia).
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Q: ¿Puedo apelar la decisión del juez de derecho administrativo?
A:
Sí. Usted tiene 20 días para apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelación del Seguro por Desempleo. Si han pasado más de 20 días, usted deberá explicar la razón por la demora. Envíe una carta a la Central Telefónica de Reclamos explicando el por qué usted cree que la decisión del juez es incorrecta. Para poder solicitar una audiencia, usted debe haber asistido a la audiencia. Si usted no asistió a la audiencia, puede solicitar que su caso se reabra. Su patrono (o el Departamento de Trabajo) también puede solicitar una apelación.
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Q: ¿Cómo funciona una apelación?
A:
La Junta de Apelaciones le dirá que usted tiene un derecho de enviar una declaración escrita a la Junta de Apelaciones por qué piensa usted que la decisión del juez estuviera equivocada. Usted puede conseguir un abogado o alguien más que le ayude a preparar su declaración. Acordarán a su empleador también solicita una declaración.
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Q: ¿Y si yo victoria pero mis apelaciones de empleador?
A:
Su empleador (o el Departamento de Trabajo) puede llamar una decisión que se rinde en su favor. Si la Junta de Apelaciones está de acuerdo con ellos, se exigirá que usted devolverá sus beneficios. Por lo tanto usted debería someter una declaración escrita en oposición a cualquier apelación hecha por el empleador o el Departamento de Trabajo. Usted tiene los mismos derechos que usted tendría si usted huyó perdido la audiencia y huyó traído a una apelación a sí mismo. Por ejemplo usted puede revisar la transcripción y/o consultar a un abogado.
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Q: ¿Puedo yo suplicar más al tribunal?
A:
Sí. Si usted, su empleador o el Comisionado de Trabajo discrepa con la decisión de la Junta de Apelaciones del Seguro por Desempleo, se puede llevar el caso a la División de Apelaciones de la Corte Suprema del Estado, tercer departamento. Se debe enviar apelación adicional a la Junta de Apelaciones dentro de 30 días de la fecha en la que ellos enviaron por correo su decisión.
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