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El Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York

Aviso Importante sobre las
Extensiones de Beneficios del Seguro por Desempleo


El 10 de noviembre de 2009, el Congreso aprobó legislación para extender los beneficios del Seguro por Desempleo por 14 semanas adicionales en aquellos estados, tal como Nueva York, que han tenido continuamente una alta tasa de desempleo. Estamos aguardando legislación adicional que podría proveer 6 semanas más, para un total de 20 semanas. Como resultado, el estado de Nueva York ahora brinda 67 semanas adicionales de beneficios de desempleo, además de las 26 semanas usuales de beneficios regulares.


La primera semana que puede pagarse bajo la nueva extensión de 14 semanas es la semana que termina el 15 de noviembre de 2009. Esta extensión no es retroactiva, y por lo tanto, no podemos hacer pagos retroactivos para las personas que agotaron sus beneficios extendidos antes del 8 de noviembre de 2009. Los nuevos beneficios adicionales pueden reclamarse de la manera usual; no es necesario solicitar un reclamo nuevo a menos que se le indique que debe hacerlo. 


Las 67 semanas adicionales de beneficios se proveen actualmente bajo dos programas diferentes que permiten el que las personas desempleadas continúen recibiendo beneficios después de agotar sus beneficios regulares estatales. Estos programas son:

  • Programa de Compensación de Emergencia por Desempleo – provee 47 semanas de Beneficios de Emergencia.
  • Programa de Beneficios Extendidos – provee 20 semanas de Beneficios Extendidos.

 

Cada programa tiene sus propias fechas límites y, por lo tanto, no todos los reclamantes son elegibles para todas las 47 semanas de Beneficios de Emergencia ni para todas las 20 semanas de Beneficios Extendidos. Vea abajo el desglose de cada programa, e información importante y fechas relacionadas a cada programa: (vea Tabla con información sobre semanas de beneficios adicionales).

Los Beneficios de Emergencia se proveen bajo el Programa de Compensación de Emergencia por Desempleo. Actualmente hay tres (3) niveles de Beneficios de Emergencia, que brindan un total de 47 semanas de Beneficios de Emergencia:

Nivel 1 (20 semanas) – para ser elegible para Beneficios de Emergencia bajo el Nivel 1, el reclamante debe:

  1. Haber solicitado su reclamo inicial para beneficios regulares de desempleo efectivo en o antes del lunes 22 de junio de 2009.
  2. Agotar sus beneficios regulares en o antes de la semana que termina el 27 de diciembre de 2009.
  3. Empezar a reclamar los Beneficios de Emergencia en o antes de la semana que termina el 3 de enero de 2010.

 

Nivel 2 (14 semanas) - para ser elegible para Beneficios de Emergencia bajo el Nivel 2, el reclamante debe:

  1. Haber solicitado su reclamo inicial para beneficios regulares de desempleo efectivo en o antes del lunes, 2 de febrero de 2009.
  2. Agotar sus 20 semanas de Beneficios de Emergencia Nivel 1 en o antes de la semana que termina el 27 de diciembre de 2009.
  3. Empezar a reclamar los Beneficios de Emergencia Nivel 2 en o antes de la semana que termina el 3 de enero de 2010.

 

Nivel 3 (13 semanas) – para ser elegible para Beneficios de Emergencia bajo el Nivel 3, el reclamante debe:

  1. Haber solicitado su reclamo inicial para beneficios regulares de desempleo efectivo en o antes del lunes, 3 de noviembre de 2008.
  2. Agotar por lo menos 33 semanas de Beneficios de Emergencia (20 semanas bajo el Nivel 1 y las primeras 13 semanas del Nivel 2) en o antes de la semana que termina el 27 de diciembre de 2009.

 

Como resultado de las fechas límites estipuladas en la legislación federal actual, algunas personas empezarán a recibir los beneficios de emergencia bajo el Nivel 3 justo después de agotar los beneficios de emergencia bajo el Nivel 2, mientras que otras personas empezarán a recibir los beneficios de emergencia bajo el Nivel 3 justo después de agotar los Beneficios Extendidos. Esto se debe a la siguiente razón:

  1. Si usted reclamó por lo menos 1 semana de Beneficios Extendidos en o antes de la semana que terminó el 8 de noviembre de 2009, usted continuará reclamando el resto de los Beneficios Extendidos antes de empezar a reclamar los beneficios de emergencia adicionales.
  2. Si para el 8 de noviembre de 2009, usted no había reclamado ninguna semana de Beneficios Extendidos, usted continuará reclamando los Beneficios de Emergencia que le correspondan, y no será elegible para los Beneficios Extendidos.

 

** Nota: La última semana para la cual se pueden pagar los Beneficios de

     Emergencia es la semana que termina el 6 de junio de 2010.

 

Los Beneficios Extendidos se proveen  bajo el Programa de Beneficios Extendidos. Actualmente, hay un total de 20 semanas de Beneficios Extendidos disponibles. Sin embargo, para ser elegible, el reclamante debe:

  • Haber solicitado su reclamo inicial para beneficios regulares de desempleo efectivo en o antes del lunes, 8 de septiembre de 2008.
  • Agotar 33 semanas de Beneficios de Emergencia en o antes de la semana que termina el 1 de noviembre de 2009.
  • Empezar a reclamar los Beneficios Extendidos en o antes de la semana que termina el 8 de noviembre de 2009.

Las personas que tienen un reclamo en el estado de Nueva York, pero viven en otro estado que no ofrece los beneficios extendidos, serán elegibles para sólo 2 semanas de beneficios extendidos (consulte las Preguntas Frecuentes abajo para ver una lista de los estados que ofrecen beneficios extendidos).


Los requisitos de búsqueda de trabajo son más rigurosos para los Beneficios Extendidos  (vea las Preguntas Frecuentes abajo). Sin embargo, las personas que asisten a un programa de adiestramiento aprobado por el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York, no tienen que buscar trabajo mientras reclaman beneficios.


PreguntasFrecuentes

AVISO IMPORTANTE 18 U.S.C. §1001, el ocultar a sabiendas e intencionalmente algún hecho pertinente mediante una trampa, artificio o plan, o el hacer a sabiendas una declaración falsa con relación a este reclamo es una Ofensa Federal, punible con una multa o encarcelamiento por no más de 5 años, o ambas cosas, bajo el Título 18 del Código de los Estados Unidos.